Los patrimonios culturales del Paraguay están bajo el cuidado del Ministerio de Educación y Cultura, que creó un viceministerio especializado en la planificación, administración y evaluación de planes, programas y proyectos que tienen como fin el desarrollo de las artes y la cultura nacional, en todos sus ámbitos. Este fue creado con la intención de proteger al patrimonio cultural del país, preservándolo, recreándolo y enriqueciéndolo, a fin de afianzar las identidades culturales e impulsar el desarrollo educativo en Paraguay.
Hay varias direcciones dependientes de este viceministerio, entre ellos están
Todas estas direcciones están encargadas de proteger el patrimonio cultural del país desde distintos enfoques.
La que a nosotros más nos interesa, por su relevancia en el proyecto, es la dirección general de apoyo al patrimonio histórico. Su misión es fortalecer la identidad cultural a través de la protección de patrimonios tangibles e intangibles. Ellos supervisan el estado de conservación de los patrimonios culturales de la nación a través de las siguientes entidades: Archivo Nacional, Biblioteca Nacional, Protección de Bienes Culturales y Dirección de Museos.
También hay entidades descentralizadas encargadas de promover la difusión cultural, como es el caso del FONDEC, que promueve y financia las actividades culturales privadas en todo el territorio nacional.
Leyes que protegen al Patrimonio Cultural en el Paraguay.
En el Paraguay se crearon varias leyes con la intención de preservar y declarar el patrimonio cultural. Por ejemplo,
“CAPITULO II”
De los Bienes Culturales
Artículo 4
Son bienes culturales bajo la protección de esta ley, los pertenecientes a la época pre-colonial, colonial y al periodo de la independencia, y en particular, al de lo gobiernos del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, Don Carlos Antonio López y Mariscal Francisco Solano López, que se mencionan seguidamente:
a) los monumentos, ruinas, templos, sepulcros, edificios públicos y privados de interés histórico o cultural;
b) restos paleontológicos, arqueológicos, antropológicos, etnográficos e históricos;
c) libros, manuscritos, periódicos, mapas, grabados, fotografías y documentos históricos o culturales;
d) obras y colecciones científicas y técnicas;
e) colecciones numismáticas, filatélicas, heráldicas y de armas;
f) obras pictóricas, esculturas, muebles y otros objetos con valor histórico, que los hagan valiosos a los fines de esta ley;
g) los lugares, objetos y accidentes de la naturaleza que por valor histórico cultural ameriten ser puestos bajo la protección de esta ley;
h) los lugares y fortificaciones históricos, en particular los de las batallas de Cerro
Mbaé y Tacuary, los de
i) las poblaciones o partes de ellas que conserven tradiciones o aspectos peculiares de la cultura nacional; y los lugares típicos, pintorescos y de belleza natural que merezcan ser mantenidos sin sufrir alteraciones.
Artículo 5
“Podrán ser declarados bienes culturales las lenguas indígenas, las composiciones literarias y musicales de valor histórico o artístico, las tradiciones, costumbres o creencias populares, así como los estudios e investigaciones científicas sobre ellas.”
Extracto de a Ley Nº 946/ 82 De Protección a los Bienes Culturales.
Esta ley también menciona los recursos con los que cuenta
También, dentro de
“ARTICULO 81 - DEL PATRIMONIO CULTURAL”
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de
Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.”
La protección de estos patrimonios, tanto a nivel nacional como internacional, forma parte de los derechos humanos ya que estos son manifiestos de nuestra historia. Los patrimonios son herramientas de aprendizaje que nos ayudan a crecer y desarrollarnos como individuos, por lo tanto es derecho y obligación de todos su protección y conservación.
Para conservarlos se necesita de un presupuesto, el cual puede provenir de entidades tanto públicas como privadas.
Un presupuesto es un documento que provee la cuantificación, con base lógica, del conjunto integrado de planes que tiene una organización, dentro de un marco de tiempo limitado. Por ejemplo, cada país tiene un presupuesto anual, llamado Presupuesto General de
El presupuesto de ingresos es el que marca los ingresos pronosticados y permite proyectar las ventas futuras. El de egresos o costos es también un elemento de planificación, para identificar las actividades del mercado consumidor y es parte de todas las unidades de organizaciones sin fines de lucro. Este tipo de presupuesto incluye una lista de todas las actividades necesarias para alcanzar una meta y asigna a cada una la cantidad monetaria necesaria.
Instituciones encargadas de la preservación de patrimonios culturales en su mayoría tienen presupuestos de gastos o costos, ya que, en el caso de que tengan algún tipo de ingreso propio, este es mínimo.
Por lo general el estado asigna un monto fijo dentro del Presupuesto General de
En el año 2010, el fondo nacional de la cultura y las artes dentro del presupuesto general era de 5.690.624.487 guaraníes, de donde 5.650.624.487 guaraníes pertenecen al corriente y 40.000.000 guaraníes al capital.
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